Recategorización de Monotributo

¿Tenés qué hacer la recategorización de monotributo y no sabés cómo se hace? ¿Querés saber qué cosas tener en cuenta antes de recategorizarte?

Si sos monotributista, deberás realizar 2 veces al año -en los meses de enero y julio- el trámite de recategorización de monotributo que se realiza en forma totalmente online.

¿Tengo que hacer la recategorización de monotributo?

Sí. Aunque no vayas a cambiar de categoría, vas a tener que completar la recategorización: Si tus parámetros son los mismos que en el semestre anterior, deberás confirmar que mantenés la misma categoría; si tus parámetros son distintos, vas a tener que informarlos y el sistema te dirá cuál será tu nueva categoría.

Recategorización de monotributo: fechas

La recategorización de monotributo vence los días 20 de enero y 20 de julio de cada año.

La próxima recategorización de monotributo 2019 vence el día 22 de julio de 2019.

¿Qué tengo que tener en cuenta para hacer la recategorización de monotributo?

Vas a tener que considerar los parámetros que utilizaste en el momento de la inscripción (monto de alquileres, metros cuadrados afectados a la actividad y que el precio máximo de venta unitario no supere el tope) y los que estimaste (ingresos brutos anuales y energía eléctrica consumida) pero ahora en sus valores reales.

Tené en cuenta que si todavía no hace un año desde que te inscribiste, los ingresos brutos deberás anualizarlos, esto es:

Recategorización de monotributo: anualización de ingresos
Anualización de ingresos de monotributo

Para la energía eléctrica consumida vas a tener que hacer un cálculo similar.

¿Qué más tengo que tener en cuenta?

En el momento de hacer la recategorización, la AFIP va a informarte los datos que tiene registrados de tu consumo con tarjeta de débito y crédito.

También la AFIP tiene información de tus movimientos bancarios que deberían estar acordes a la categoría declarada en la recategorización.

Además, tené en cuenta que el importe de las compras más los gastos de la actividad de los últimos doce (12) meses, no pueden superar el ochenta por ciento (80%) de las ventas en el caso de venta de bienes o el cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de locaciones, prestaciones de servicios y/o ejecución de obras.

Por último, la adquisición de bienes u otros gastos que realices, deben ser compatibles con tu categoría.

La AFIP aumentó los importes de los parámetros ¿qué valores considero para recategorizarme?

Todos los años, en el mes de enero, la AFIP actualiza el importe del impuesto a pagar y los montos de facturación y alquileres pero para hacer la recategorización vamos a tomar los valores vigentes en el semestre anterior.

¿Cuándo empiezo a pagar el monto de mi nueva categoría?

A partir del mes siguiente a la recategorización, es decir a partir de febrero o agosto.


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Diego Badano – Contador Público – Luján

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