ANEXO
ACCESO PROGRESIVO A LA COBERTURA DE SALUD
El titular y, en su caso, cada integrante de su grupo familiar incorporado, tendrán la cobertura prevista en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) —aprobado por Resolución Nº 201 del 9 de abril de 2002 del entonces MINISTERIO DE SALUD prorrogada por el Decreto Nº 1210 del 10 de diciembre de 2003, o la que en lo sucesivo la modifique o reemplace— dividida por niveles, conforme se detalla a continuación:
a) Cobertura desde el inicio de su adhesión al régimen:
I) NIVEL AMBULATORIO:
1. Consulta: en consultorio, de urgencia y emergencia en domicilio. Consulta programada en domicilio a mayores de SESENTA Y CINCO (65) años que no puedan movilizarse.
2. Atención ambulatoria de todas las especialidades reconocidas por la autoridad sanitaria competente.
3. Prácticas y estudios complementarios ambulatorios, diagnósticos y terapéuticos, detallados en el Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace, incluyendo el material de diagnóstico y los medios de contraste como parte de la prestación que se realiza.
4. Salud Mental: Promoción y prevención.
Hasta TREINTA (30) visitas por año calendario, no pudiendo exceder la cantidad de CUATRO (4) consultas mensuales. Esto incluye las modalidades: psiquiatría, psicología, psicopedagogía, psicoterapia grupal, individual, familiar, de pareja y psicodiagnóstico.
5. Rehabilitación ambulatoria:
Kinesiología: hasta VEINTICINCO (25) sesiones por año calendario/beneficiario.
Fonoaudiología: hasta VEINTICINCO (25) sesiones por año calendario/beneficiario
Estimulación temprana: en los términos que los define el Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace.
6. Los traslados que correspondan a pacientes en ambulatorio.
7. Odontología: conforme el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), Resolución Nº 201/02 del entonces MINISTERIO DE SALUD o el que lo reemplace.
8. Medicamentos: Se asegura la cobertura de medicamentos en tratamientos ambulatorios que figuran en el Anexo III del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace, con un CUARENTA POR CIENTO (40%) de cobertura, conforme al precio de referencia que se explicita en el Anexo IV de dicho programa, y en las formas farmacéuticas allí indicadas. La prescripción se hará por nombre genérico.
9. Cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de anteojos con lentes estándar en niños hasta los 15 años.
II) Otras Coberturas Ambulatorias
1. Plan materno infantil (prestaciones ambulatorias). 7
2. Programas de prevención de cánceres femeninos, en especial de cuello de útero y mama.
3. Cobertura de pacientes diabéticos (Resolución Nº 301 del 16 de abril de 1999 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL).
4. Cobertura del CIEN POR CIENTO (100%) de Piridostigmina 60 mg. Para el tratamiento de la miastenia gravis (Resolución Nº 791 del 6 de octubre de 1999 del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL).
b) Cobertura a los TRES (3) meses:
Se agrega toda la prevista en el «nivel internación», y la que se detalla a continuación:
I) NIVEL INTERNACION
1. Se asegura el CIEN POR CIENTO (100%) de cobertura en cualquiera de sus modalidades. Todas las prácticas y coberturas del Anexo II del Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace, se encuentran incluidas dentro de la cobertura. La cobertura se extiende sin límite de tiempo.
2. Salud Mental: Hasta TREINTA (30) días por año calendario, en patologías agudas, en la modalidad institucional u hospital de día.
3. Medicamentos. La cobertura será de un CIEN POR CIENTO (100%) en internados.
4. Los traslados que correspondan a pacientes internados.
5. Prótesis e implantes de colocación interna del CIEN POR CIENTO (100%) de cobertura, con las especificaciones previstas en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace.
6. Medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados del CIEN POR CIENTO (100%). Los medicamentos no oncológicos tendrán la cobertura del CUARENTA POR CIENTO (40%) a excepción del ondasetrón en el tratamiento de vómitos agudos inducidos por drogas altamente emetizantes.
7. Los cuidados paliativos, con cobertura del CIEN POR CIENTO (100%).
8. Hemodiálisis y diálisis peritoneal continua ambulatoria. Cobertura del CIEN POR CIENTO (100%).
9. Eritropoyetina del CIEN POR CIENTO (100%) en el tratamiento de la insuficiencia renal crónica.
10. Plan Materno Infantil (prestaciones en internación).
11. Cobertura de otoamplífonos del CIEN POR CIENTO (100%) en niños hasta los 15 años.
12. Cober tura del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en prótesis y órtesis de colocación externa, no reconociéndose las prótesis denominadas miogénicas o bioeléctricas.
c) Cobertura a los SEIS (6) meses:
Se incorporan las prestaciones subsidiadas por la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES, conforme sus Resoluciones Nros. 500 del 27 de enero de 2004, 2048 del 30 de abril de 2003, 1276 del 16 de agosto de 2002, 6080 del 17 de septiembre de 2003, 475 del 27 de mayo de 2002 y 5600 del 29 de agosto de 2003, y las que las sustituyeran o complementaren, de cobertura obligatoria por parte de los agentes del seguro, y por las que éstos puedan gestionar el cobro a través del Fondo Solidario de Redistribución.
I) COSEGUROS
En todos los casos se adaptarán a lo dispuesto en el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE) o el que lo reemplace.
II) GRUPO FAMILIAR
A partir de su inscripción, ingresará progresivamente a la cobertura conforme se describe precedentemente para el titular.