Societario
Revaluación de activos
- Categoría: IGJ
- Publicado el Domingo, 20 Mayo 2018 22:55

Por única vez y respecto del primer ejercicio económico finalizado con posterioridad al día 30/12/2017
Serán susceptibles de revaluación los activos integrantes del rubro Bienes de Uso (excluyendo los activos biológicos), las Propiedades de Inversión, y aquellos activos no corrientes mantenidos para su venta.
Aquellas entidades cuyo ejercicio económico haya finalizado con posterioridad al 30 diciembre de 2017, y que hayan optado por la revaluación de los activos conforme la Ley 27.430, deberán presentar sus estados contables con los bienes revaluados.
En caso de que una entidad, al momento de entrada en vigencia de la presente norma, haya presentado ante este Organismo sus estados contables y documentación relacionada sin considerar el revalúo de la Ley 27.430, y con posterioridad haya optado acogerse a la revaluación, deberá presentar sus estados contables y documentación relacionada de forma rectificatoria.
Las entidades que hayan optado por la revaluación, deberán aplicar el mismo criterio a todos los elementos que pertenezcan a la misma clase de activos alcanzados, a fin de evitar la inclusión en los estados contables de partidas que contengan costos y valores referidos a diferentes fechas.
Los montos determinados por la opción de revaluación existente, no podrá ser superior a su valor recuperable.
El "Saldo por Revaluación Ley 27.430", no es distribuible ni capitalizable, ni podrá destinarse a absorber pérdidas mientras permanezca como tal. Sin embargo, a fines societarios, dicho saldo podrá ser considerado a los efectos de los artículos 94 inciso 5, y 206 de la Ley 19.550, u otras normas legales o reglamentarias complementarias en las que se haga referencia a límites o relaciones con el capital social, y reservas que no tengan un tratamiento particular expreso en estas Normas.
CUIT en 24 horas para sociedades unipersonales
- Categoría: IGJ
- Publicado el Jueves, 15 Febrero 2018 12:01

Lo establece la Resolución General 1/2018 para trámites urgentes
A los fines de poder entregar el CUIT junto con la certificación de inscripción, además de los requisitos para la presentación del trámite estipulados en la Resolución General IGJ N° 07/15, deberá acompañarse la declaración jurada Formulario AFIP 185, establecida en la Resolución General conjunta N° 05/2007 (IGJ) y N° 2.325 (AFIP), la que se completa a través del aplicativo correspondiente, al que se accederá desde el sitio "web" institucional de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA (http://www.jus.gov.ar/igj), junto con la constancia de la presentación que genera dicho aplicativo, la cual contiene el número de transacción otorgado.
Vigencia el día 4 de Abril del corriente año
SAS en la Provincia de Bs. As.
- Categoría: DPPJ de la Pcia. de Bs. As.
- Publicado el Martes, 26 Diciembre 2017 17:26
La DPPJ de la Provincia de Buenos Aires aprobó el procedimiento de inscripción de las SAS
Con vigencia a partir del 22/12/2017, la reglamentación fue dispuesta en la Disposición 131/17
A través de la Disposición 131/2017 la DPPJ aprobó la reglamentación relativa al nuevo tipo societario, creado para promover la actividad emprendedora. Todos los trámites se realizarán de manera simple, ágil y electrónica, a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). Las sociedades podrán inscribirse en el Registro Público a partir del 22/12/2017.
SAS
La nueva normativa, dictada en el marco de la Ley N° 27.349 de apoyo al capital emprendedor, fue publicada el 12 de abril de 2017 en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Las inscripciones serán tramitadas de manera totalmente electrónica. Los interesados deberán iniciar los trámites a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) y, una vez realizada la inscripción, recibirán la constancia en su casilla de usuario TAD.
Entre los beneficios que presenta la conformación de este nuevo tipo de sociedad, está la posibilidad de inscribirla en un plazo de 24 horas, cuando se adopte el instrumento constitutivo modelo. Además, podrá ser conformada por un solo socio y tendrá los libros obligatorios digitales.
Más información en la web de la DPPJ
Resolución General 8/2017 de la IGJ
- Categoría: IGJ
- Publicado el Viernes, 06 Octubre 2017 13:14

Modificación a la Resolución General 6/2017 SAS
Permite que la escritura pública sea digitalizada y firmada digitalmente por el Colegio de Escribanos correspondiente, no solamente el de CABA (subinc. 1, inc. a art 7 anexo A). El documento electrónico con firma digital (subinciso 3 del inc. a del art 7 del anexo A) debe tener la última firma electrónica y si es unipersonal debe ser electrónica.
El dictamen de Escribano puede ser firmado digitalmente por sistema firmador del Colegio de Escribanos de CABA o PBA (art 12 anexo A). Si se usan los modelos tipo de instrumento constitutivo, además de no poder incluir las palabras Argentina y Mercosur, se agrega la prohibición del uso de denominaciones similares, contrarias a las leyes, orden público o buenas costumbres.
Se agrega como actividad en el objeto social (inc. c del artículo tercero del Anexo A2) "industrias manufactureras de todo tipo"
Limitaciones de funcionamiento entre 18 y 29 de julio de 2016
- Categoría: IGJ
- Publicado el Lunes, 13 Junio 2016 13:01

Por la implementación del Sistema de Gestión Documental Electrónica —GDE
Algunos servicios tendrán limitaciones mientras que otros no funcionarán.
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