Normas profesionales
CNV: Fideicomisos destinados a financiamiento PYMES
- Categoría: Otras normas profesionales
- Publicado el Lunes, 14 Marzo 2016 14:22

Resolución General 655/2016
Para poder utilizar la denominación PYMES, deberán reunir determinadas características en cuanto calificación de los fiduciantes, derechos o créditos.
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CNV: Fondos Comunes de Inversión con objeto financiamiento de PYMES
- Categoría: Otras normas profesionales
- Publicado el Lunes, 14 Marzo 2016 14:13

Resolución General 654/2016
El 75%, como mínimo, del haber del fondo deberá invertirse en valores negociables emitidos por PYMES y/o valores negociables emitidos por otras entidades cuya emisión tenga como objetivo o finalidad el financiamiento de PYMES.
Para solicitar el rescate de cuotapartes cuando el monto del reembolso supere el DIEZ POR CIENTO (10%) del patrimonio neto del Fondo Común de Inversión, en el reglamento de gestión podrá establecerse un plazo de preaviso que no podrá exceder de DIEZ (10) días hábiles.
En toda la documentación relativa al Fondo deberá constar la mención "Fondo Común de Inversión Abierto PYMES" junto con la respectiva identificación particular.
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IGJ: Presentación de estados contables de las SRL
- Categoría: Otras normas profesionales
- Publicado el Lunes, 15 Febrero 2016 13:09

Procedimiento provisorio hasta la actualización del sistema informático
Los estados contables de sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el inciso 2° del artículo 299 de la Ley N° 19.550, y la documentación e información relacionadas, deberán presentarse dentro de los quince (15) días posteriores a la realización de la reunión de socios que los considere, acompañando lo siguiente:
1. El formulario de actuación correspondiente.
2. Copia de acta del órgano de administración firmada por el representante legal, de la que deberá surgir la trascripción de la memoria del ejercicio económico y la convocatoria a la reunión de socios que deberá considerar los estados contables.
3. Copia del acta de reunión de socios que aprobó los estados contables y de la planilla del registro de asistencia a la misma, firmadas por el representante legal.
4. Un ejemplar de los estados contables transcriptos a doble faz, firmado en original por el representante legal, por el órgano de fiscalización —si lo hubiere— y por contador público, con constancia del libro —y sus datos de rúbrica— y los folios en que se encontraren transcriptos.
5. Un ejemplar original del informe del auditor, conteniendo opinión.
6. Copia de la memoria firmada por el representante legal.
Constitución de márgenes y otras garantías en operaciones sobre contratos de futuros
- Categoría: Otras normas profesionales
- Publicado el Viernes, 18 Diciembre 2015 12:03

Resolución General 650/2015
En el caso de operaciones sobre contratos de futuros, tanto el comprador como el vendedor deberán constituir el día de la apertura de su respectiva posición (compradora o vendedora) en un mes contrato (fecha de concertación) un margen o garantía que será aplicado a atender las diferencias desfavorables que pudieren surgir de comparar diariamente, y hasta la fecha de vencimiento o el cierre por operatoria inversa, el precio concertado para tal posición con el precio del último cierre para tal mes contrato.
Los valores entregados por los Agentes de Liquidación y Compensación para satisfacer los saldos de márgenes u otras garantías y sus sucesivos saldos deberán encontrarse depositados en el Mercado, o en la Cámara Compensadora en su caso, con la individualización del agente e indicando si corresponde a garantías propias o de sus clientes.
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Modificación normas garantías de contratos
- Categoría: Otras normas profesionales
- Publicado el Lunes, 02 Noviembre 2015 13:00

Resolución General 649/2015
Los contratos de futuros se caracterizan por un alto grado de apalancamiento, que hace necesaria la constitución de márgenes de garantía que se encuentran mayoritariamente constituidos por bienes en especie, ya sea títulos públicos u otros títulos valores.
La volatilidad que registran algunas especies, afecta el valor de las garantías consideradas, es decir el monto de la exposición al riesgo entre las contrapartes, incrementando el riesgo para el debido cumplimiento en este tipo de contratos. La CNV busca adoptar una cobertura adecuada, conformada por activos de máxima liquidez para la operatoria con estos instrumentos.
Las operaciones sobre contratos de futuros financieros, la garantía deberá ser constituida exclusivamente en moneda nacional, debiendo cubrir al cierre de las actividades diarias el equivalente al VEINTE (20) POR CIENTO (%) de la posición neta de cada vencimiento, y siendo transferida a las cuentas de los Mercados o sus Cámaras Compensadoras en el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.