Resolución General 4925/2021

Las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial, Municipal o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no deben registrar sus operaciones mediante el “Libro de IVA Digital” excepto que revistan la condición de responsables inscriptos frente al impuesto al valor agregado.

Reglamentación del teletrabajo

No es aplicable cuando la prestación se realice en clientes del empleador ni cuando se realice en forma esporádica en la casa del trabajador. En ciertas circunstancias podrá enviarse comunicaciones fuera del horario laboral pero el empleado no está obligado…